1. Los sujetos pasivos por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos deben llevar un libro de registro de vuelos operados durante el período impositivo.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante una resolución la estructura, el contenido y el formato del libro de registro al que se refiere el apartado 1.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).