1. La gestión, la inspección y la recaudación del gravamen corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de la forma que se determine por reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).