Artículo 77. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual.
Redacción vigente desde el 25/03/2011
Integran el patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano:
a) Los fondos de bibliotecas y hemerotecas y las colecciones bibliográficas y hemerográficas de titularidad pública existentes en la Comunitat Valenciana.
b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de las que no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en buen estado de conservación en las bibliotecas o servicios públicos radicados en ella.
c) Los ejemplares producto de ediciones de obras fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de los que no conste la existencia de, al menos, un ejemplar en buen estado de conservación en sus centros de depósito cultural o servicios públicos.
d) Los fondos y obras bibliográficas, fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico que, sin reunir los requisitos señalados en este artículo y en atención a su valor cultural, se incluyan, por Resolución de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, en el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Valenciano como integrantes de dicho patrimonio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.