Artículo 17 bis. Transmisión de las licencias o autorizaciones.
Redacción vigente desde el 01/02/2021
Las licencias y las autorizaciones de las actividades de espectáculos públicos y recreativas no podrán transmitirse cuando su titular u organizador sea objeto de un expediente sancionador, de un procedimiento de prohibición o suspensión de su actividad o clausura de su establecimiento o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta, no se haya levantado la medida cautelar o provisional o no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades del titular de la licencia o autorización.
En aquellos supuestos en los que se haya procedido a su transmisión a un tercero contraviniendo lo dispuesto en este artículo, dicha transmisión no impedirá en ningún caso la continuación del expediente sancionador con la efectiva ejecución, en su caso, de la sanción o medida cautelar consistente en clausura o cierre del establecimiento o prohibición de la actividad frente al nuevo titular, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que a este le puedan corresponder, en su caso, frente al anterior titular.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).