Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.
Redacción vigente desde el 30/12/2025
1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno.
2. Para su determinación, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Las distintas modalidades de espectáculos, diversiones o recreos y sus particulares exigencias de celebración.
b) Las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos.
c) La consideración de los días como laborables o festivos.
d) El derecho al descanso de la población.
3. La norma reguladora contemplará los supuestos de horarios especiales que se podrán establecer para aquellos establecimientos o actividades que por su situación, características técnicas o circunstancias especiales lo justifiquen.
4. Las autorizaciones de horarios especiales no crearán derechos adquiridos y estarán sometidas, en todo momento, al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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