1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
a) La clase de espectáculo o actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.
c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
En su caso, calificación por edades, precios de entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.
2. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad, deberán justificar ante la Administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes de la publicidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.