1. La presente ley es de aplicación a los cuerpos de Policía local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de Policía local, la coordinación se extenderá al personal que realice funciones propias de auxiliar de Policía local, que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, pasan a denominarse vigilantes municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).