1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla de personal del respectivo cuerpo de Policía local, en el cual se integrarán todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categorías previstas en la presente ley, con la determinación de los niveles respectivos.
2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la consejería competente en materia de seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).