Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
Redacción vigente desde el 31/12/2021
El acceso a la categoría de superintendente se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).