1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia y los vigilantes municipales tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la administración del ayuntamiento a que pertenezcan, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los ayuntamientos protegerán a los funcionarios de los cuerpos de Policía local en el ejercicio de sus funciones, otorgándoles la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).