1. Los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia constarán en sus expedientes personales, valorándose como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por el sistema de libre designación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).