1. Los vigilantes municipales actuarán con el uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente por la Xunta de Galicia en desarrollo de la presente ley.
2. En todo caso, la uniformidad de los vigilantes municipales habrá de diferenciarse claramente de la que sea propia de los cuerpos de la Policía local.
3. Los vigilantes municipales no podrán portar armas de fuego.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).