Las Administraciones Públicas garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y control de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción en los términos establecidos en el Capítulo IV.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).