Artículo 46. Servicios de socorro, rescate y salvamento.
Redacción vigente desde el 01/05/2007
Son servicios de socorro, rescate y salvamento los equipos humanos especializados y las dotaciones de medios asignados a tal fin, cualificados para realizar sus funciones en un entorno específico, diferenciado por la dificultad del riesgo y del medio en el que se produce la emergencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).