Los planes de protección civil de Castilla y León se activarán, además de en los supuestos previstos por la normativa estatal de protección civil, al menos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la vida de las personas pueda peligrar masivamente.
b) Cuando la magnitud de la catástrofe haga necesaria la toma de medidas extraordinarias.
c) Cuando se necesiten medios de respuesta extraordinarios.
d) Cuando la complejidad técnica o la especificidad de la situación o del riesgo así lo aconsejen.
e) Cuando se prevea la afectación del interés nacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).