Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de la transposición de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
Redacción vigente desde el 28/10/2015
La Ley de Enjuiciamiento Criminal queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 109, que queda redactado como sigue:
Dos. Se introduce un nuevo artículo 109 bis, con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el artículo 110, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el artículo 261, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica el artículo 281, que queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el párrafo primero del artículo 282, que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el artículo 284, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se modifica el artículo 301, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se introduce un nuevo artículo 301 bis, con la siguiente redacción:
Diez. Se introducen dos nuevos párrafos tercero y cuarto al artículo 334, con la siguiente redacción:
Once. Se modifica el artículo 433, que queda redactado como sigue:
Doce. Se modifica el artículo 448, que queda redactado como sigue:
Trece. Se modifica el apartado 7 del artículo 544 ter, que queda redactado como sigue:
Catorce. Se introduce un nuevo artículo 544 quinquies con la siguiente redacción:
Quince. Se modifica el artículo 636, que queda redactado como sigue:
Dieciséis. Se modifica el artículo 680, que queda redactado como sigue:
Diecisiete. Se modifica el artículo 681, que queda redactado como sigue:
Dieciocho. Se modifica el artículo 682, que queda redactado como sigue:
Diecinueve. Se modifica el artículo 707, que queda redactado como sigue:
Veinte. Se modifica el artículo 709, que queda redactado como sigue:
Veintiuno. Se modifica el artículo 730, que queda redactado como sigue:
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 773, que queda redactado como sigue:
Veintitrés. Se modifica la regla 1.ª del apartado 1 del artículo 779, que queda redactada como sigue:
Veinticuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 785, que queda redactado como sigue:
Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 791, que queda redactado como sigue:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).