Artículo 351. Mecanismos de protección de la legalidad urbanística.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. Las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención.
2. Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
a) El restablecimiento de la legalidad infringida.
b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.
3. Los órganos competentes comunicarán la incoación y resolución de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística al Registro de la Propiedad en los términos y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).