1. La resolución que contenga la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística determinará las medidas de restablecimiento que se han de aplicar. La concreción y ejecución de tales medidas deberán perseguir el restablecimiento de la realidad física y ambiental alterada al menor coste económico y de intervención posible.
2. Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las sanciones que pudieran imponerse por la comisión de infracciones urbanísticas, de la responsabilidad civil o penal en que hayan podido incurrir sus autores o responsables y de los derechos de reparación, indemnización y restitución de terceras personas afectadas por las mismas.
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