Artículo 360. Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento condicionadas a la legalización de actuaciones.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. La orden condicionada de restablecimiento fijará el plazo en el que deberá acreditarse la presentación de la solicitud de licencia o del acto equivalente de efectos legalizadores de dicha actuación. Dicho plazo no podrá exceder de dos meses, salvo prórroga.
2. La Administración que dictó la resolución de restablecimiento tendrá la condición de interesada en el procedimiento de legalización que se inicie a solicitud del administrado.
3. La orden condicionada de restablecimiento adquirirá plena ejecutividad por el transcurso del plazo que se señale sin que se hubiera acreditado la solicitud de legalización o, en caso de haberse acreditado tal solicitud en tiempo y forma, por la terminación del procedimiento de legalización por cualquier modo distinto de la resolución estimatoria de la solicitud. La ejecutividad se acordará mediante acto que deberá determinar las medidas a adoptar y el plazo para su ejecución.
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