Artículo 382. Obras en espacios especialmente protegidos.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
Se califica como infracción muy grave y se sancionará con multa del 100% al 200% del valor de las obras ejecutadas la realización de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, suelo rústico protegido por razones ambientales y otras áreas de suelo rústico de protección ambiental establecidas en los planes insulares de ordenación, que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin el título o requisito habilitante correspondiente u orden de ejecución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).