Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.
Redacción vigente desde el 10/02/2017
La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de:
a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario.
b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo.
c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones.
d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE.
e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).