Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por transfobia.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, prestarán una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).