Artículo 12. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación por razón de expresión o identidad de género.
2. El sistema sanitario público de Aragón garantizará una atención sanitaria segura y de calidad hacia las personas en atención a su identidad o expresión de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, adecuándose a la identidad de género de la persona receptora de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).