Disposición adicional tercera. Plazo para la cancelación de datos personales.
Redacción vigente desde el 08/05/2018
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Administraciones públicas aragonesas habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación del acceso a los datos establecidos en el artículo 9.2 que obren en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).