1. Todas las convocatorias de procesos selectivos que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el acceso al empleo público, deberán incluir en los temarios el conocimiento sobre el valor de la igualdad y sobre la violencia de género.
2. El Gobierno Regional adoptará las medidas necesarias para impulsar la formación sobre violencia de género y conocimiento del valor de la igualdad dirigida a cualquier profesional que desempeñe un empleo público relacionado con el objeto de la presente ley.
3. Para profesionales que asistan a las víctimas de violencia de género se llevarán a cabo programas formativos de forma permanente. Los contenidos se extenderán a todas las manifestaciones de violencia de género, atendiendo también a las especificidades que se derivan de cada una de las distintas manifestaciones de la violencia sexista o las necesidades especiales de las mujeres que padezcan o estén en riesgo de sufrir cualquier forma de violencia de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).