Disposición final quinta. Adaptaciones sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo.
Redacción vigente desde el 19/01/2022
La consejería competente en materia de educación desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades a lo previsto en la presente ley en los mismos plazos del calendario de implantación establecido por los apartados 3 a 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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