Artículo 70. De la atención a la persona menor agresora.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia y aquellos menores que presenten conductas disruptivas recibirán apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.
2. Se fomentará el apoyo a la familia y el desarrollo de la parentalidad positiva para abordar las situaciones que lo precisen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).