Disposición adicional cuarta. De la atención residencial o familiar de personas menores extranjeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Los servicios de atención residencial o familiar a personas menores extranjeras que se presten en territorio de Andalucía, como parte de un proceso reeducativo y de separación del entorno conflictivo, acordado y autorizado por la autoridad competente de su país de origen, deberán acreditar ante la Entidad Pública competente por razón del territorio que cuentan con las autorizaciones y habilitaciones que les sean de aplicación, así como que se realiza un seguimiento periódico de las personas menores atendidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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