Disposición adicional quinta. De los establecimientos que desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
Los establecimientos en los que se desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta sujetos a patria potestad, deberán ser autorizados por la Administración sanitaria o educativa que les sea de aplicación, según la naturaleza de la intervención que se desarrolle en ellos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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