Artículo 60. Impulso y control de la acción política.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
El impulso y control de la acción política y de gobierno se ejercerá por el Parlamento de Canarias mediante los mecanismos y procedimientos previstos en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).