Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI adaptadas al medio rural.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).