Artículo 60. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).