Artículo 51. Marco jurídico de la sanidad forestal.
Redacción vigente desde el 22/02/2004
En la prevención y lucha contra las plagas forestales, en el Registro de Productos Fitosanitarios a utilizar en los montes y en la introducción y circulación de plantas y productos forestales de importación, así como en cualquier otro aspecto de la sanidad forestal se cumplirá lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.