Artículo 52. Protección de los montes contra agentes nocivos.
Redacción vigente desde el 21/07/2015
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, la protección de los montes contra los agentes nocivos debe ser de carácter preferentemente preventivo, mediante técnicas selvícolas adecuadas, utilización de agentes biológicos que impidan o frenen el incremento de las poblaciones de agentes nocivos y la aplicación de métodos de lucha integrada.
2. Las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias de vigilancia, localización y extinción de focos incipientes de plagas, debiendo informar a los propietarios forestales de la zona afectada, y al órgano competente de la Administración General del Estado por si pudiera verse afectada la sanidad general de los montes españoles.
3. La Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español, los Planes de Ordenación de Recursos Forestales, las Directrices Básicas Comunes de Gestión Forestal Sostenible, los Proyectos de Ordenación, los Planes Dasocráticos y cualquier otra acción de planificación contemplada en la presente ley, deberán incluir disposiciones para la prevención y lucha contra plagas y enfermedades, con especial atención a los riesgos de las plagas emergentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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