1. Se entiende por incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe la operación consistente en la integración del incorporado o incorporados al incorporante, de forma que aquél o aquéllos desaparezcan pasando a formar parte de éste.
2. El territorio y la población del municipio resultante quedarán constituidos por la suma de todos ellos, manteniéndose la capitalidad y denominación del municipio incorporante, que integrará a todos los efectos la personalidad jurídica de los municipios incorporados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).