Ninguna Entidad Local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consejo de la Junta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.