1. La Comisión de Heráldica, adscrita a la Consejería competente en materia de régimen local, se constituye en el órgano consultivo de la Junta de Galicia y le corresponderá emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos o banderas de las Entidades Locales gallegas.
2. La Comisión de Heráldica estará facultada para elaborar, sin cargo alguno para la Entidad Local interesada, las correspondientes propuestas para la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas.
3. También podrá asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Junta de Galicia, así como a todas aquellas Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que soliciten su dictamen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.