Las alteraciones de términos municipales podrán ser iniciadas de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de:
a) Cualquiera de los municipios interesados.
b) Las Diputaciones Provinciales respectivas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).