Se reconoce el derecho de los ciudadanos afectados por una catástrofe o calamidad a la restauración de los servicios esenciales, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno a la normalidad en los términos establecidos por el artículo 31.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).