Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
Redacción vigente desde el 23/07/2010
El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).