1. La asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento.
3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).