La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprenderá, en su caso, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la adopción de cuantas medidas sea necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas provisionales, prevención de violaciones y restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
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