1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales.
2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).