1. La tramitación de los procedimientos administrativos previstos en esta ley deberá llevarse a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).