Disposición adicional cuarta. Comisión para la formación profesional turística.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
El Gobierno de Canarias creará, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión en la que se integrarán representantes de las Consejerías con competencia en materia de turismo, educación, trabajo y medio ambiente, que tendrá como objetivos:
a) Actualizar, con la cooperación de los sectores empresariales y profesionales afectados, y con audiencia del Consejo Regional de Turismo, los estudios disponibles de necesidades de formación en turismo, e iniciar cuantos estudios particulares se revelen necesarios.
b) Conseguir el reforzamiento mutuo de los sistemas de formación profesional reglada y ocupacional, procurando la generación y utilización conjunta de infraestructuras y equipamiento.
c) Lograr que los cursos ocupacionales atiendan necesidades reales del sector y que actúen como complemento eficaz de la enseñanza profesional reglada en incrementar el nivel de prácticas en una y otra.
d) Asesorar en la reforma educativa en cuanto a los módulos, especialidades y contenido, que hayan de implantarse como formación profesional para el turismo, procurando su adaptación al mundo empresarial.
e) Armonizar los esfuerzos de los distintos departamentos implicados en la formación profesional turística y la coordinación con otros organismos que actúan en esta misma área.
f) Estructurar proyectos conjuntos y allegar fondos para la mejora de la formación profesional turística en Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.