Disposición adicional tercera. Banco de datos turísticos.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
La Consejería con competencia en materia turística, oídas las asociaciones empresariales, profesionales y sindicales, los Cabildos Insulares y los municipios turísticos, revisará, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística, el actual sistema de obtención de datos turísticos con el fin de garantizar su fiabilidad y actualización permanente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.