Artículo 82. Retribución de los miembros del Consejo.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Cuando el objeto social de la sociedad mercantil local de capital íntegramente público sea la prestación de servicios públicos y el Pleno de la entidad matriz actúe como junta general, designando como consejeros o administradores a sus miembros, estos no podrán recibir retribución alguna por tal concepto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).