Disposición adicional séptima. Utilización de medios electrónicos.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
1. Cuando la corporación cuente con los medios técnicos para ello, sus órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.
2. Mediante el reglamento orgánico se dispondrá lo necesario para la celebración de tales sesiones garantizándose, en todo caso, el respeto de la legislación específica en la materia y la general de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.