Disposición adicional sexta. Participación de los municipios en los órganos colegiados.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Las leyes y reglamentos que creen órganos colegiados asegurarán la participación de los municipios cuando el objeto de aquellos afecte a competencias municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.