Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y se observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente ley consagra, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de aplicación, los niveles mínimos de protección del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas, por lo que prevalecerá el régimen jurídico que garantice mejor la no discriminación de las mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).